HIPOTECAS ~ 8 RAZONES POR QUE NO COGER EL COLECTIVO DEL BANCO

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Hipotecas – 8 razones por que no coger el colectivo del banco

  1. El seguro de vida individual lo acompaña de por vida, mientras que los seguros colectivos de vida ofrecidos a través del banco lo deja sin cobertura al terminar el préstamo, y a esa edad es cuando usted mas lo necesita.
  2. El seguro de vida individual se ajusta a sus necesidades permitiéndole cubrir sus obligaciones sin dejar de proteger a sus seres queridos.
  3. El seguro de vida individual crece con usted. A medida que su familia se incrementa, puede ir ajustándolo para proveerle la seguridad que ellos necesitan dándoles protección y la opción de generar ahorros en los productos de vida universal.
  4. En el seguro de vida individual, usted elige a su corredor de confianza, quien le ofrecerá asesoría a lo largo de su vida y lo ayudara a usted o a sus seres queridos al momento de realizar un trámite. Esta relación persona a persona no se da con los seguros colectivos de vida ofrecidos a través del banco.
  5. En el seguro de vida individual usted puede cubrirse contra otros riesgos adicionales que no ofrecen los seguros colectivos de vida ofrecidos a través del banco (incapacidad, accidentes, enfermedades graves, relevo de pago de primas y otras). Esto le permite estar preparado para cubrir sus obligaciones en caso de que, por condiciones adversas, se vea incapacitado para continuar con su ritmo normal de vida.
  6. Con el seguro de vida individual usted paga de acuerdo con su edad. En los seguros colectivos del banco hay una edad promedio, donde los mas jóvenes terminan pagando tarifas mas altas.
  7. El banco cobra interés sobre las primas de las pólizas.
  8. De acuerdo a la Ley de Seguros - los clientes de los bancos privados y estatales, compañías financieras, fiduciarias, crediticias, y de agencias de automóviles, tendrán la libertad para elegir y designar a sus compañías de seguros y a sus corredores de seguros (persona natural o jurídica) en aquellas transacciones donde se requiere la contratación de cualquier tipo de seguro (Articulo 36, Ley 59 del 29 de julio de 1996).